EXTRACTO CONTRATO ARRENDAMIENTO

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PRIMERA. El ARRENDADOR otorga en arrendamiento el EQUIPO a favor del ARRENDATARIO, quien lo recibe en tal carácter, para ser utilizado de acuerdo con lo convenido en el presente Contrato y con el manual de uso del EQUIPO, que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2 (el “MANUAL DE USO”) y ficha técnica que se adjunta al presente Contrato como Anexo 3 ( “FICHA TÉCNICA”), de conformidad con los términos y condiciones establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES.  

 

SEGUNDA.- El ARRENDATARIO pagará a favor del ARRENDADOR, por concepto de renta por el uso del EQUIPO la cantidad acordada por el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO en las CONDICIONES PARTICULARES por concepto de (“RENTA”) de conformidad con los plazos y fórmula de pago que en dicho Anexo se describen. 

 

El ARRENDATARIO realizará el pago de la RENTA, de conformidad con las instrucciones del ARRENDADOR, y de conformidad con los términos y condiciones establecidas en dichas CONDICIONES PARTICULARES. 

 

Para efectos de facilitar al ARRENDATARIO su proceso de pago, el ARRENDADOR podrá, más no estará obligado, hacerle llegar al ARRENDATARIO comprobantes provisionales respecto de cada RENTA previo a la fecha en que dicha RENTA deba ser pagada; en el entendido que el ARRENDATARIO, en este acto reconoce y acepta expresamente que, el comprobante fiscal correspondiente, el cual contendrá todos los requisitos legalmente exigibles al momento de su expedición, será emitido y entregado por el ARRENDADOR una vez que haya recibido el pago de la RENTA correspondiente. Asimismo, el ARRENDATARIO expresamente reconoce y acepta que las referencias contenidas en dichos comprobantes son únicamente para los efectos fiscales derivados de los mismos, sin que lo anterior límite, restringa o libere de cualquier obligación de pago al ARRENDATARIO bajo los términos establecidos expresamente en el presente Contrato.

 

El ARRENDATARIO conviene en que su obligación de pagar todas las Rentas y otras cantidades que sean pagaderas conforme al presente Contrato, será absoluta e incondicional, y no estará sujeta a retenciones o deducciones de ninguna clase, incluyendo sin limitación alguna, retenciones o reducciones por causa de cualquier reclamación pasada, presente o futura que sea consecuencia de este Contrato, del ARRENDATARIO contra el ARRENDADOR, o en contra del proveedor, distribuidor, vendedor, fabricante o constructor del EQUIPO, o por cualquier otra razón, por lo que el ARRENDATARIO está obligado a pagar la totalidad de la RENTA en todo momento. Asimismo, las Partes expresamente convienen que en caso de que el ARRENDATARIO devuelva el EQUIPO antes de la terminación de la Vigencia del presente Contrato, el ARRENDATARIO deberá pagar la RENTA íntegramente por el periodo de tiempo restante de la vigencia del Contrato. 

 

TERCERA.- La vigencia del arrendamiento es la que se define en las CONDICIONES PARTICULARES. La duración del arrendamiento del EQUIPO se calculará desde que se efectúe su entrega por parte del ARRENDADOR al ARRENDATARIO, y será forzoso para el ARRENDATARIO, más no para el ARRENDADOR, pudiendo este último darlo por terminado voluntariamente sin causa alguna de por medio, sin necesidad de declaración judicial, y sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR en cualquier momento, mediando previa notificación por escrito en dicho sentido del ARRENDADOR al ARRENDATARIO, siendo que la referida terminación voluntaria surtirá efectos a los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que se haya realizado la notificación referida. El presente Contrato no podrá ser prorrogado excepto por acuerdo de las Partes por escrito.  

 

Finalizado el periodo de arrendamiento, el CLIENTE deberá notificar esta circunstancia por escrito al ARRENDADOR mediante correo electrónico, a la dirección señalada en dichas CONDICIONES PARTICULARES, con el fin de que el EQUIPO sea retirado por parte del ARRENDADOR de la forma acordada y de que no se continúen generando RENTA por su uso.

 

CUARTA.-  Las PARTES suscribirán un acta de entrega, en lo sucesivo "ALBARAN DE ENTREGA", de la posesión del EQUIPO al momento de su recepción por parte del CLIENTE. El ALBARAN DE ENTREGA será firmado por el CLENTE o la persona que reciba el EQUIPO en su nombre, quien deberá contar con facultades suficientes para recibir el EQUIPO en nombre y representación del ARRENDATARIO; suponiendo con ello la conformidad y conocimiento del perfecto estado de funcionamiento del EQUIPO, instrucciones de funcionamiento y prevenciones técnicas, legales y de seguridad para su uso normal, asumiendo el CLIENTE desde dicho momento la total responsabilidad sobre el EQUIPO.

 

El ARRENDATARIO manifiesta que recibe el EQUIPO en este acto y reconoce que ha inspeccionado minuciosamente el EQUIPO previamente a tomar posesión del mismo, y lo encuentra en óptima condición de funcionamiento, operación, y adecuado para el uso que pretende darle. El ARRENDATARIO manifiesta estar familiarizado con la operación, mantenimiento y el uso adecuado de cada parte, pieza y/o artículo de EQUIPO. 

 

El ARRENDATARIO acuerda y reconoce que todos y cada uno de los componentes del EQUIPO son apropiados para sus operaciones en su condición actual y que ha recibido el MANUAL DE USO y la FICHA TÉCNICA, así como cualesquier otros manuales correspondientes a la operación y mantenimiento del EQUIPO. La definición de EQUIPO incluye cualquier accesorio, acoplamiento, piezas u otros artículos similares entregados al ARRENDATARIO.  

 

QUINTA.-  Las Partes convienen expresamente que el EQUIPO será destinado para fines lícitos, quedando el CLIENTE obligado a dar aviso por escrito al ARRENDADOR del lugar en que se encontrará físicamente operando el EQUIPO, así como de la obra o trabajo en que se está utilizando el EQUIPO. 

 

SEXTA .-  En el caso del mantenimiento correctivo que se realice, el ARRENDATARIO acepta que estará obligado al pago dela RENTA del EQUIPO mientras se realiza dicho mantenimiento y el monto de éste correrá a su cargo a valor de reposición de las piezas comprometidas. El ARRENDATARIO cuidará, preservará y guardará el EQUIPO en buenas condiciones a su propio costo, y de conformidad con el calendario de mantenimiento preventivo establecido en el MANUAL DE USO y la FICHA TÉCNICA, así como los manuales de operación, servicio, mantenimiento y reparación de la marca del EQUIPO.  

 

SÉPTIMA.- EL ARRENDADOR y las Autoridades locales y/o federales competentes, tendrán derecho de inspeccionar el EQUIPO cuantas veces lo deseen, cerciorándose de su adecuada operación y conservación. A efecto de que EL ARRENDADOR pueda llevar a cabo la inspección del EQUIPO el CLIENTE permitirá a la(s) persona(s) asignada(s) por EL ARRENDADOR para tal efecto, el acceso en horas y días hábiles al lugar en el cual se encuentre el EQUIPO, previo aviso por escrito al CLIENTE con por lo menos 24 horas de anticipación.

 

OCTAVA.- El CLIENTE asume toda la responsabilidad y riesgo proveniente de la destrucción, daños, menoscabo, perjuicio o inutilización parcial o total del EQUIPO hasta por el valor de la misma, asumiendo igualmente el CLIENTE el riesgo de los daños y/o perjuicios que pueda sufrir cualquier tercero en sus personas o propiedades, por el uso, almacenamiento y operación del EQUIPO; liberando desde este acto al ARRENDADOR por cualquier responsabilidad que se relacione directa o indirectamente con los daños y/o perjuicios que pueda sufrir cualquier tercero, el CLIENTE y/o sus empleados, funcionarios, accionistas, proveedores, clientes o contratistas, en sus personas o propiedades.

 

NOVENA.- Todos los fletes y demás gastos que en su caso sean ocasionados por la transportación del EQUIPO, sea para la entrega del mismo al CLIENTE, así como para su devolución al ARRENDADOR, correrán por cuenta y cargo exclusivos del CLIENTE. Igualmente, todos los gastos relacionados con la entrega y almacenamiento de los EQUIPO arrendados correrán por cuenta y cargo exclusivos del CLIENTE. El CLIENTE se obliga a conservar el EQUIPO en las condiciones en la que la reciba, bajo su más estricta responsabilidad, en un recinto seguro y adecuado para su debida protección y conservación, de conformidad con lo establecido en el MANUAL DE USO y la FICHA TÉCNICA.

 

DÉCIMA.- El  EQUIPO se encuentra asegurado mediante una póliza con una compañía de seguros en la que se garantizan los daños propios del EQUIPO 

 

DÉCIMA PRIMERA.- Queda expresamente prohibido al CLIENTE con independencia de cualquier otra prohibición establecida en este contrato o en la ley: (i) llevar a cabo modificaciones al EQUIPO sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR para tal efecto, (ii) llevar a cabo algún acto tendiente a enajenar o transmitir la posesión, uso o goce del EQUIPO, sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, (iii) ceder total o parcialmente los derechos y/o las obligaciones a su cargo y derivadas del presente contrato, sin haber obtenido el previo consentimiento otorgado por escrito del ARRENDADOR, (iv) subarrendar en todo o en parte el EQUIPO, (v) retener la RENTA total o parcialmente por cualquier causa, (vi) darle al EQUIPO un uso para un fin ilícito. 

 

DÉCIMA SEGUNDA.- El ARRENDADOR tendrá derecho a terminar anticipadamente este Contrato y a retirar el EQUIPO de manera inmediata sin necesidad de consentimiento por parte del CLIENTE, y en su caso a solicitar y cobrar una indemnización por daños y perjuicios, si el CLIENTE: (i) incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato o en la ley, (ii) fuera declarado en quiebra, concurso mercantil o huelga y (iii) fuera desposeído del EQUIPO por cualquier circunstancia o si el EQUIPO fuera objeto de embargo o cualquier otro tipo de gravamen. Asimismo, el ARRENDADOR podrá dar por finalizado el presente Contrato de manera unilateral con el simple aviso por escrito al CLIENTE con plazo de preaviso de dos (2) días hábiles. Para el caso de terminación anticipada, el CLIENTE se obliga a devolver el EQUIPO al Arrendador, en un plazo no mayor a 24 horas y a pagar al ARRENDADOR la parte proporcional de la RENTA acordada.

 

DÉCIMA TERCERA.- Conviene el CLIENTE en pagar al ARRENDADOR el importe total de la RENTA que resulte a su cargo, de acuerdo con el plazo fijado en las condiciones particulares. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato a cargo del CLIENTE, dará derecho al ARRENDADOR a solicitar al Cliente la entrega inmediata del EQUIPO sin necesidad de declaración judicial, así como a exigir del CLIENTE tanto el pago de cualquier saldo vencido, así como de intereses a razón del [[•] por ciento ([•]%)] mensual, adicionalmente al pago de los gastos y costas en caso de juicio y el valor de cualquier reparación necesaria para dejar el EQUIPO en las condiciones en que fueron entregados, con el sólo demérito causado por el uso normal de los mismos.

 

DÉCIMA CUARTA.- A fin de garantizar cualquier obligación de pago derivada del presente Contrato, simultáneamente a la firma de este Contrato, el ARRENDATARIO firma uno o varios títulos de crédito de los denominados por la ley “pagaré”, el(los) cual(es) es(son) autónomo(s) e independiente(s) y no causal(es) del Contrato, por lo que las Partes están de acuerdo en que el ARRENDADOR en caso de que el ARRENDATARIO incumpla con uno o más pagos establecidos en este Contrato, podrá ejercer la acción de cobro correspondiente, por la vía ejecutiva mercantil, prevista en el Código de Comercio, por lo que el ARRENDATARIO no podrá oponer en el procedimiento  judicial alguna excepción causal, de falta de requisitos del o los pagarés, de improcedencia de la acción y de la vía renunciado ambos a este derecho en este acto. 

El pagaré en garantía referido en el párrafo anterior garantizará cualquier obligación de pago generada a cargo del ARRENDATARIO de conformidad con las disposiciones del presente Contrato, hasta donde alcance el monto del referido pagaré, dejando a salvo los derechos del ARRENDADOR para reclamar cualquier cantidad que exceda el monto del pagaré en la vía legal correspondiente.

Dicho pagaré deberá cubrir el monto indicado en el mismo. 

 

DÉCIMA QUINTA.- Los avisos y notificaciones deberán hacerse por escrito y entregarse con acuse de recibo en a las direcciones que constan en las condiciones particulares. Para el caso de que alguna de las partes modifique su domicilio sin dar previo aviso por escrito a la otra parte, se entenderá que los avisos y notificaciones realizados en el domicilio señalado en las condiciones particulares son válidos y surtirán todos sus efectos.

 

DÉCIMA SEXTA.- Las Partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato deberá hacerse por escrito y deberán constar las firmas originales de las PARTES.  

 

EL ARRENDADOR




 

 

Representante Legal


 

EL ARRENDATARIO




 

 

Representante Legal